Resumen: Ha quedado acreditado que es una empresa legalmente constituida, que tiene una estructura propia y diferenciada, a la que se aplica un convenio, que tiene contratado un servicio de prevención propio y que cuenta con su propio Comité de empresa ; que existe una relación contractual entre las codemandadas que se rige por un pliego de condiciones concreto ; que la demandante en el momento de plantearse la demanda de conciliación ocupaba un puesto concreto en dicha empresa, desarrollando su actividad en unas instalaciones en las prestaban servicios trabajadores de esa empresa ; que sus funciones se encuentran adecuadamente delimitadas ; que la empresa dispone de un sistema específico de coordinación ; que los equipos y programas informáticos que utiliza la actora si bien eran propiedad de la empresa que la contrató, es lo cierto que esta facturaba a la otra empresa el coste de esa cesión y que ha dado formación a la demandante y que elabora el calendario de trabajo de sus trabajadores y gestiona los permisos, vacaciones y ausencias de la actora .No cabe apreciar o deducir la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES. Acuerdo del Consejo de Gobierno Islas Baleares sobre medidas en relación con el consumo de tabaco y asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre. COVID-19